Por las motivaciones precedentemente señaladas, este Juzgado Segundo de Ejecución, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA POR IMPROCEDENTE la concesión del Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO solicitado a favor del penado BERTHI ENCISO RAFAEL, quien es de Nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° E-13.478.584, domiciliado en la Barrio la Libertad, calle 19, N° 10-04, Cúcuta, Colombia, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a tenor con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal, en concordancia con los artículo 553 ejusdem y 72 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese. Impóngase al penado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO