Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Primero de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano MARCO SCHOTBORGH, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.779.613, domiciliado en la población de Chruguara, Municipio Federación del Estado Falcón. SEGUNDO: Se ordena la entrega plena del vehículo al ciudadano MARCO SCHOTBORGH, el vehiculo: MARCA TOYOTA, MODELO PICK-UP 1992, PLACAS 87UEAB, TIPO PICK-UP, COLOR ROJO, CLASE RUSTICO, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ759008681, SERIAL DE MOTOR: 3F0358391. Todo de conformidad con el Articulo 31 del Código Orgánico Procesal Penal.