Por las razones antes expuestas y con fundamento en la Resolución N° 2005 00036 la cual entró en vigencia en fecha 03 de Agosto de 2006, dictada por en fecha 14 de Diciembre de 2005 el Tribunal Supremo de Justicia actuando en Sala Plena y la normativa legal procesal citada, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Se declara incompetente para seguir conociendo del presente asunto por razones de territorio y declina el conocimiento de la causa al Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Falcón, extensión Tucacas, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico procesal Penal ordenando su remisión al Juzgado competente. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del estado Falcón, al Defensor, al penado, a la v.....