este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Defensor del Penado TEODOCIO ANTONIO ARGUELLES, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.555.014, residenciado en El Sector Bobare, callejón Borregales, entre calle Estadio y Hospital, casa N° 28, Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se fija audiencia para imponer al penado del otorgamiento de dicho beneficio, en este Circuito Judicial Penal, el día Lunes 30 de Junio de 2008, a las 10:00 Am. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obl.....