En vista de las motivaciones precedentemente señaladas, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la concesión del beneficio procesal de Destacamento de Trabajo al penado COLINA ADELIS GIOVANNY, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 27-02-01, titular de la Cédula de Identidad N° 11.479.543 residenciado en el caserío El Ramonal, Cabure, Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón; por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con los artículos 553 ejusdem, 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 del Código penal vigente, concatenados con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régime.....