Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda La Salida Transitoria solicitada a favor del penado SIMÓN ANTONIO JIMENEZ CROCE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.310.992, por el lapso de Dos horas en esta fecha de hoy, Dieciséis de Mayo de Dos mil cinco para que asista al funeral del occiso ESTEBAN JIMENEZ CROCE en el inmueble ubicado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 11, vereda 09, casa N° 05 de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 62, numeral a de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrense las Notificaciones correspondientes, ofíciese al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y remítase.....