Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado RAFAEL BERTHY ENCISO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad 13.478.584, actualmente recluido en este internado Judicial. Todo de conformidad con el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 501 ejusdem, beneficio que cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario " INSPECTOR RAFAEL CASTRO OCHOA " ubicado en la Avenida 09, esquina calle 13, N° 9-10, detrás del club " Le camell", Maracaibo, estado Zulia, donde permanecerá cumpliendo con las normas impuestas en dicho centro. Igualmente se impone al penado las condiciones siguientes. PRIMERO: Establecerse Laboralmente. SEGUNDO: no portar ni poseer armas. TERCERO: Mantener su responsabilidad en .....