Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO JEAN CARLOS RIOS CAMARGO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.746.982, residenciado en la vía carretera de Rubio casa Sin Número, San Cristóbal, estado Táchira; Sector la Vega, las Casitas, Casa N° 101, San Cristóbal, Estado Táchira, a tenor con lo previsto en el artículo 512 del Código orgánico procesal penal. Se ordena la aprehensión del referido penado quien una vez capturado deberá ser ingresado al Internado Judicial de esta Ciudad con las seguridades del caso, a la orden de este Tribunal. Líbrense la correspondiente orden de aprehensión a los distintos Cuerpos Policiales de la región. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y remítase con ofi.....