este Tribunal Segundo de Primera Instancia, Penal del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena, de Destacamento de Trabajo, al Penado EDGAR ALEXANDER NAVAS MAVAREZ, arriba identificado, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, condenado por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano Elías Antonio Piñero, a sufrir la pena de Doce (12) Años de Prisión más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem. Todo de conformidad con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-