Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a los Ciudadanos ARGENIS JOSÉ MELENDEZ VEGA y MOISES RAMÓN MELENDEZ VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 15.915.113 y 11.479.904, respectivamente, ambos residenciados en el Caserío Las Cruces, Casa sín número, Municipio Petit del Estado Falcón, actualmente cumpliendo conmutación de pena por confinamiento en la Calle Nueva, N° 19, Barrio La Florida, Coro, Estado Falcón a cuya dirección deberá notificarse. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, y a los precitados Ciudadanos. Comuníquese lo acordado a través de oficio a la Ciudadana .....