Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el traslado interpenal solicitado por el penado JORGE EUDOMAR CASTILLO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 17.520.779 desde la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón hacia el Centro Penitenciario Centro occidental (Uribana) ubicado en el Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal.