En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REDIME LA PENA a favor del penado REYES ACURERO ENEIDA COROMOTO antes identificada, por el lapso de SEIS MESES (06) y CATORCE (14) DIAS. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico procesal penal en concordancia con los artículos 2, 3, 5, 6, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Practíquese Cómputo de pena. Notifíquese a las partes. Certifíquese por Secretaria el presente auto y remítase con oficio a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente ubicado en la localidad de Santa Ana, Estado Táchira; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario correspondiente en su Delegado de Prueba, Dirección del Centro Penitenciario de Occidente y al Juez de Ejec.....