este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al penado CESAR ENRIQUE CHIRINO MIQUILENA, titular de la cédula de identidad V-17.628.843, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Falcón, en OCHO (8) MESES y UN (1) DIA de pena por concepto de trabajo y estudio; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Actualizado el Cómputo de cumplimiento de pena del penado CESAR ENRIQUE CHIRINO MIQUILENA, titular de la cédula de identidad V-17.628.843.