este Tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE Y SANCIONA en atención de la admisión de los hechos al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Especial, y sancionado en el articulo 628, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en contra del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (6) meses, La misma será cumplida donde designe el tribunal en funciones de ejecución. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes de la publicación de la presente sentencia defi.....