ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal LIBERTAD SIN RESTRICCIÓNES, en relación a los adolescentes identidad omitida,, titulares de la cédula de identidad Nº V- 26.266.545 y 30.568.838 respectivamente, tal como lo señala el articulo de la Ley Especial que rige la materia, por estar presuntamente incurso en el delito de de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. SEGUNDO: se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓNES, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad. TERCERO Se decreta el procedimiento ordinario. Se ordena oficiar al SAIME a los fines de que expidan la cédula de identidad del adolescente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino siendo las 03:15 horas de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las par.....