Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las menores IDENTIDAD OMITIDA, Detención Preventiva de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Prosígase el procedimiento ordinario. Se declara con lugar la solicitud realizada por la defensa, en cuanto a la solicitud de la práctica de una Experticia Psiquiatra al Adolescente, en consecuencia ofíciese al Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación para Varones, a los fines de la práctica de la misma. Líbrese las correspondientes boletas de Detención Preventiva, dirigida al Centro de Formación para Varones de la Ciudad de Coro.....