ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta a los adolescentes imputados: el primero R. J. P. P. y el segundo J. G. G. P. (IDENTIDAD OMITIDA) tal como lo establece el articulo 65 de la Lopnna, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON) previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, por lo que se le impone la aplicación de las medidas sustitutivas de libertad conforme al artículo 582 literal "B" y "F" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la entrega de los adolescente a sus representantes legales, y el literal "f" consistente en las condiciones de hacer, además se imponen las siguientes condiciones: No reunirse con personas de dudosa reputación, No portar, traficar.....