este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sección Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley revisado el presente asunto, niega la modificación de la medida de privación de libertad solicitada por la Defensa Privada a favor de su defendido adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a quien se le sigue asunto por el delito de Robo Agravado tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano