Este Tribunal Segundo en Función de Control, de la Sección Penal del Adolescente, en aras de garantizar el debido proceso, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ordena PRIMERO: nombrar defensor público al adolescente. SEGUNDO: notificar a la fiscalía Décima Primera de la Fiscalía Pública del estado Falcón, del presente asunto Penal, TERCERO: Notificar al imputado del presente avocamiento, CUARTO: Remitir el presente asunto a las fiscalia especializada, advirtiendo a la Fiscalía que la presente investigación solo será reabierta cuando surjan nuevos que lo justifiquen, previa autorización del Juez, todo de conformidad al 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.