ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal y decreta la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente literales " b, c y F" consistente en la entrega del adolescente identidad omitida, a su representante legal ciudadana MORLES MARIA CAROLINA, literal "c" presentación por ante el Centro de Coordinación Nº 5 del Municipio Dabajuro del Estado Falcón cada 8 días y el "f" consistente en la prohibición de acercarse a la victima y tener ningún tipo de contacto con sus familiares y La prohibición de Transitar después de la Siete de la noche sin la compañía de su representante legal, la prohibición de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas, la prohibición de portar arma de fuego y armas blanca, la prohibición de consumir alcohol, la obligación de consignar por ante este t.....