En este estado, la ciudadana jueza oídas las exposiciones y alegatos de las partes, procede a tomar su decisión la cual es del siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de le defensa Privada en cuanto a las nulidades solicitadas y con lugar la imposición de una medida establecida en el articulo 582, literal A SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente RICHARDSON JESUS LORETO ALVARADO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo se le decreta ARRESTO DOMICILIARIO de conformidad con el articulo 582, literal A de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. CUARTO: se ordena que.....