En este estado, la ciudadana jueza oídas las exposiciones y alegatos de las partes, procede a tomar su decisión la cual es del siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica en relación a la nulidad del acta policial. SEGUNDO: se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico y se acoge la calificación jurídica dada a los hechos en relación al adolescente ANLLERVE JOSE RODRIGUEZ MARRUFO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Articulo 111 de la ley desarme para el control de armas y municiones, y en consecuencia se le decreta LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 582, LITERAL "B" de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescen.....