En este estado, la ciudadana jueza oídas las exposiciones y alegatos de las partes, procede a tomar su decisión la cual es del siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada. SEGUNDO: se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico y se acoge la calificación jurídica dada a los hechos en relación a los adolescentes CAYAMA ZABALA DEIVIS JOSUE Y MORALES ALVAREZ JHOEGENYS JAVIER por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Articulo 458 del Código Penal y en consecuencia se le decreta LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 582, LITERAL "A" de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en el arresto domiciliario, la cual deberán c.....