En consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Ordena la Libertad del imputado y de conformidad a lo previsto en los artículos 256, del Código Orgánico Procesal Penal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el, Ordinal 3°, consistente en la presentación periódica por ante, este Tribunal cada 15, días, en un horario comprendido de 08 de la mañana a tres (03) de la tarde a la imputada: NAIROBYS DEL VALLE GÓMEZ VENTURA, Venezolana, natural de Puerto Cabello, sin identificación, nacida en fecha (no sabe), no sabe leer ni escribir, soltera, edad 20 años, residenciada en el Barrio Ezequiel Zamora, preguntar en la residencia del Señor Miguel detrás de la Panadería la casa es una casa de color amarillo con tubos azules, la panadería queda frente de un gimnasio, calle 4, hija de Pedro Evangelista Gómez y Ana Elisa Ventura de .....