PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE PARRA CARPIO por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresado en la acusación Fiscal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por la Fiscal del Ministerio Público, por ser legales, licitas, Pertinente y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código. Pruebas de la Fiscalía de conformidad con lo establecido en los artículos 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
TERCERO: Se mantiene la Medida de Arresto Domiciliario, .....