Es por lo que en consecuencia éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, acuerda de conformidad con lo solicitado a Desestimar de denuncia interpuesta por el ciudadano: JOSÉ HERNÁN HERMÁN LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°: V-10.613.973, soltero, de 39 años de edad, de profesión peluquero, residenciado en el Sector 23 de Enero, Calle, Corazón de Jesús entre Calles Ecuador y Bolivia, Casa N°. 151, Punto Fijo Estado Falcón, en fecha 06 de Marzo del año 2005, ante Las Fuerzas Armadas Policiales Zona Policial Nro. 2 Destacamento Policial N°. 21, en virtud de que los hechos plasmados en ella pertenecen indudablemente a un tipo penal sustantivo de instancia privada, a tenor de lo preceptuado en el único aparte del articulo 301 del Código Orgánico procesal Penal, y Así Se Decide. Se ordena la remisión de todas las actua.....