Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano quien dijo llamarse: Adolfo Ruiz, de Nacionalidad Venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha: 24-11-1972, Indocumentado, estado civil: Soltero, Grado de Instrucción: Tercer Grado, domiciliado en el Sector Creolandia, Calle Concreto, Barrio Cardonal, Casa SN, cerca del Llenamiento de Gas, de profesión u oficio: Vendedor, hijo de Trinidad Ruiz y Adolfo Rivera; por la presunta comisión de Lesiones Genéricas previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio del adolescente Víctor Alfonso Lindarte. Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario.