este Tribunal Segundo de Control, Extensión Punto Fijo, observa que el ciudadano de autos no posee orden de aprehensión pendiente tal y como se desprende del contenido de la lectura del Acta Policial N° 052-09, levantada por ante la Guardia Nacional, en fecha 07-03-2009, a través de la cual colocan a disposición de este Tribunal antes identificado, según la cual se encuentra solicitado por el Delito de CONTRABANDO, según expediente N° TG-502, de fecha 19-01-1998, de parte del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, y tomando en consideración la magnitud del daño causado y el tiempo de la presunta comisión del hecho punible, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, LA LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES al ci.....