DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva por lo tanto se impone al ciudadano ALEIZO RAMON GUANIPA JAREZ, no posee documentación, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.521.879, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Pescador, hijo de José Ramón Guanipa y Carmen Jarez de Guanipa, natural de Jadacaquiva y residenciado en Adicora, Calle Santa Ana, Casa Nº 20, cerca de la Posada La Troja, Punto Fijo, Estado Falcón; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, la Medida Cautelar de conformidad .....