Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que no existen suficientes elementos para que proceda Medida de Coerción Personal alguna contra el ciudadano WILVER DAVID GONZALEZ LUGO, titular de la cédula de Identidad N° V-17.665.131, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que este Tribunal considera procedente Decretar al ciudadano WILVER DAVID GONZALEZ LUGO, titular de la cédula de Identidad N° V-17.665.131, la LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivarian.....