DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: REVOCAR la Medida Cautelar impuesta prevista en el artículo 256, Ordinal 1°, del Código Orgánico procesal Penal, consistente en Detención Domiciliaria, por incumplimiento de conformidad con el articulo 252 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se libra la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra del Ciudadano imputado LIU WUBING, C.I E.-83.624.104, de 34 años de edad, nacido en fecha 08-08-01973, Soltero, de profesión Comerciante, Hijo de LIU SIU CHI y KAN GO YI, domiciliado en la ciudad de Caracas, San Agustín, casa 54, en Parque central, por la presunta comisión del delito de: PROMOCION Y FAVORECIMIENTO DE INGRESOS ILICITOS DE EXTRANJEROS AL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo estableci.....