DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida Cautelares Sustitutivas de Libertad a los ciudadanos, JOSÉ GREGORIO VILLALOBOS VILLA venezolana, mayor de edad, nacido en fecha: 06-09-76, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.841.120, estado civil: soltero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, domiciliado en el Cardòn, sector Sabana larga sector Universitario casa s/n de color blanco a cuatro cuadras de la ultima parada de las busetas, de Punto Fijo, Telefono 0269-5117490, hijo de Jesús Antonio Villalobos y Prisilla Mireya Villa, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previst.....