DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los imputado: José Gregorio Quevedo, titular de la cédula de identidad N°V-17.136.890, de 22 años de edad, nacido en fecha 20-12-1983, de profesión obrero, hijo de Carmen Elena Quevedo y Ramón Bustillo domiciliado en Los Taques, Sector Corazón de Jesús, Calle Libertador, casa s/n, Estado Falcón; y Francisco Gregorio Quevedo, titular de la cédula de identidad N°V-13.107.051, de 36 años de edad, nacido el 09-09-1970, hijo de Carmen Elena Quevedo y Jesús Wualdín, domiciliado en Los Taques, Sector Corazón de Jesús, Calle Libertador, casa s/n, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Leomar José Guardia García; La Libertad y le impone la Medidas .....