DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano YAMIL JOSÉ COLINA ESTEILA, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha: 14/11/1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad 20.254.296, estado civil: Soltero, grado de instrucción: Estudiante de Sexto Año de Bachillerato, hijo de Filomeno Colina y Maria Esteila, domiciliado en el Sector Industrial, Callejón, Municipal con Avenida Bolívar, Casa Nº 9, al frente de una casa donde venden tarjeta telefónica. Teléfono 0416-3666222 (Hermana Dorelis) Municipio Carirubana Estado Falcón, por la presunta comisión del delito d.....