Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano OBIDIO JESUS MONTERO, venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº 3.094.365, venezolana, de 64 años de edad, soltero, de profesión u oficio pescador, natural de Píritu, Estado Falcón, nacido en fecha 15/10/1947, residenciado en el sector Antonio José de Sucre, calle Negro Primero, casa Nº 5, detrás de la Cancha de Basket, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, del Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el 2ª aparte del articulo 149, con la AGRAVANTE del art.....