Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se resuelve: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LIBERTAD del ciudadano LEONEL AVELDAÑO ALVAREZ REYES, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, nacido en fecha, 02-12-1984, soltero, residenciado Sector Las Margaritas, sector 02, Vereda 28, Casa N° 02, Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-17.840.684; por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 250 y 60 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente en relación con las agravantes establecidas en el articulo 77 numerales 5, 8 y 9, toda vez que el lapso que prevé el art.....