En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo conforme a lo establecido en el artículo 6 en su ordinal 1| de la LEY DE AMPAROS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, modalidad de Habeas Corques solicitadas por los ciudadanos: CLORY OTILIA MIJARES MONTIEL y OSCAR ALEJANDRO RIVAS RODRIGUEZ en su carácter de concubina: PABLO JOSÉ ARRAIZ PERNÍA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.450.105, natural de Caracas, nacido en fecha 02-05-80, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: comerciante, Hijo de Pablo José Arraiz Ramírez y Ana Maria Pernía, residenciado en la Avenida principal Algodonal casa Nº 10 Caracas, en el Restaurante Don Ana 2007, Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Y una vez firme la presente decisión rem.....