Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por Juan José Chirinos Valles, titular de la cédula de identidad N°V-7.568.223, solero, notificador, residenciado Sector San José de Cocódite, casa s/n, Pueblo Nuevo Estado Falcón, en fecha 13 de Abril de 2005, por ante el Destacamento N° 71, de la Zona Policial N°7 Estado Falcón; por cuanto los hechos denunciados solo son perseguibles penalmente a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.
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