Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano HENRY JOSE PEREIRA BRACHO de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06-05-1975, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.108.099, estado civil: soltero, de profesión u oficio pintor, hijo de: Reina Bracho y Fonsio Pereira, domiciliado Urbanización las Margaritas, calle 8, casa N° 30, al frente de la escuela el Maestro Gallegos, sector 1, estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa privada e.....