En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: RENZO JOSE ESPINOZA MEDINA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.120.300, de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación del chofer, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-11-1984, grado de instrucción académica 1er año bachillerato, Domiciliado en: Sector la Granda población de Jayana, calle principal casa sin número, la última casa de la avenida principal queda un abasto en su casa, hijo de Renzo Espinosa (+) y Merys Médina, teléfono número 0424-6815379, por la comisión del delito de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Numeral 3 y 6 del Código Penal venezolano, en perju.....