es que éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere considera Culpable al mencionado acusado por la previa atribución del hecho delictivo por los que fue imputado, y en consecuencia lo Condena por la Comisión del Delito de Trafico de sustancias Estupefacientes y Psicotropicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento, de la nueva Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a 8 AÑOS DE PRISIÒN, así se decide.
- Se condena además al mencionado acusado, a las penas accesorias a la de Prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano en sus dos numerales, y así se decide.
- Se mantiene la medida de Privación Judicial de Libertad con la que viene el acusado a èsta sala de Audiencias, desde el 21/12/2003, dictada por el Tribunal Tercero de Control de conformidad todo ell.....