En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: : ANELIZ KARINA ZARRAGA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.622.720, domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; sobre una bienhechuría que tiene un área de construcción de DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CERO DOS CENTIME.....