En mérito de las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente invocados, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado, consignado en original junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones que cursa al folio Cinco (05) y su vuelto, presentado por las ciudadanas: DANJIREH HADASA NAVARRO ALDANA y LEOMARY DEL CARMEN ESCOBAR PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-29.600.118 y V-27.942.886, respectivamente, domiciliadas en el Sector la Cañada, Calle Ildemaro Villasmil, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidas en este acto por el Abogado en ejercicio NELSON VICENTE TOYO REYES, Inpreabogado N° 146.285, de este domicilio, contra el ciudada.....