esta Corte de Apelaciones, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CERSAR ENRIQUE MAVO YAGUA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.568.642, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la nomenclatura 33.138, con domicilio procesal en la Urbanización Altamira, Calle José Leonardo Chirinos, en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, actuando en este acto como Defensor Privado del ciudadano YOEL MARIN BARRIENTOS, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.797.217; contra el auto dictado en fecha 03 de noviembre de 2015, y publicado in extenso en fecha 10 de noviembre de 2015, por el referido Juzgado, mediante el cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes precitado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, pre.....