Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón: Declara PRIMERO: SE REVOCA, la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de fecha 15-02-2005, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta y se deja sin efecto la respectiva boleta de excarcelación librada en esa oportunidad. SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional, solicitada por la Defensora Pública Sexta (E) Abg. Florangel Figueroa, actuando en su carácter de defensora del imputado ELIO ENRIQUE SANDOVAL, plenamente identificado, por haber cesado la violación incoada, referida a que la causa penal en la cual esta imputado su defendido se encuentra sin el conocimiento del Juez de Juicio respectivo, una vez que ha sido redistribuida la misma.
Publíquese, notifíquese, regístrese y remítase el expediente en su oportunidad legal.
LA PRESIDENTA DE ESTA CORTE DE APELACIONES
ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
MAGISTRADO TITUL.....