este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin lugar la solicitud fiscal y Decreta: Conforme al artículo 256 numeral 3° de la Norma Adjetiva penal, la Medida de Cautelar Sustitutiva de libertad consistente en un régimen de Presentación cada siete días por ante éste Tribunal, para los ciudadanos NEMECIO GRATEROL DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V. 15.747.508, de 33 años de edad, venezolano, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Urb. La Vela, Municipio Colina, Callejón Antonio Acosta casa Nº 39, estado Falcón, y MARLON ANTONIO BERRIOS GERALDO, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V 18.918.105, de 25 años de edad, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en Municipio Zamora, Puerto Cumarebo, .....