DECISION.
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación formulada por los abogados WILMER ANTONIO BRACHO PEREZ y AMER RICHANI, en su carácter de defensores del los ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCÉS, NELLY MARGARITA ROMERO, HEIDI ROSELIN ROMERO Y WLADIMIR JESÚS ROMERO , intentada en fecha 30 de Abril de 2003, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, de fecha 21 de Abril de 2003, la cual se produjo contra la declaratoria de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar la aprehensión como flagrante; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas.
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