En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, otorga el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al sentenciado CARLOS ALBERTO LINARES CAPÓ, Venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, de 32 años de edad, cédula de identidad V-12.804.574, residenciado en: Urbanización San Jacinto, sector 8, vereda 2, casa número 9, Maracaibo, estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTE (20) DÍAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494, 495 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal. Fija el plazo de DOS (2) AÑOS de régimen de prueba y le impone las obligaciones señaladas en la parte motiva de la decisión.