Por todo lo antes expuesto, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y le impone la medida cautelar establecida en el literal b) del artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitor IDENTIDAD OMITIDA quien tendrá la obligación de informar al tribunal mensualmente, sobre el comportamiento de su hijo. Se fija el acto de reconocimiento para el día de mañana, 02 de noviembre de 2010, a las 2:0 p.m., en la sede del Destacamento N°. 21, Zona Policial N°. 2, organismo al cual se acuerda oficiar para que tenga conocimiento de lo aquí decidido. Seguidamente se dictó auto que motiva la presente decisión. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 12:05 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad .....