Por todo los razonamiento expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Impone a los Imputados ORLANDO ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.488.749, residenciado en la Isabelita, sector 7 trasversal 3 casa 27, Valencia, Estado Carabobo, y ISMAEL JOSÉ BUENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.064.563, residenciado en la urbanización el Obelisco, Bloque 4, entrada 13, Apartamento 1-1 Barquisimeto, Estado Lara. Medida Cautelar Sustitutivas de la Libertad Establecida En El Articulo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada cuarenta y cinco días (45) por ante este Tribunal Cuarto de Control. Y así mismo se compromete cumplir la medida impuesta y de no ausentar de la jurisdicción del Tribunal y de igual modo dan la dirección siguiente el ciudadano .....